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Artículo 6 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes que dar información personal por una obligación legal (como un contrato de trabajo, un crédito o un trámite), esa información ya no se considera de uso exclusivamente personal. O sea, si la compartes porque la ley o un documento legal te obliga, no vale la excusa de que es "solo para tus asuntos privados". Además, los datos que están en fuentes públicas (como registros, padrones o directorios oficiales) tampoco entran en esa categoría de uso personal.

Texto oficial

Artículo 6. Cuando el tratamiento tenga como propósito cumplir con una obligación derivada de una relación jurídica, no se considerará para uso exclusivamente personal. Fuentes de acceso público

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.