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Artículo 7 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que hay lugares donde puedes encontrar información de personas que se considera pública, como directorios telefónicos, páginas de internet abiertas a todos, boletines oficiales del gobierno o medios de comunicación como la tele o el periódico. Para que cuente como información pública, cualquier persona debe poder consultarla sin problemas, aunque a veces te pidan pagar una cuota o membresía. Si los datos se obtuvieron de manera ilegal, ya no se consideran de acceso público. Y aunque puedas ver esos datos, debes respetar la privacidad de la gente; no vale usarlos para molestar o para cosas que no sean razonables.

Texto oficial

Artículo 7. Para los efectos del artículo 3, fracción X de la Ley, se consideran fuentes de acceso público: I. Los medios remotos o locales de comunicación electrónica, óptica y de otra tecnología, siempre que el sitio donde se encuentren los datos personales esté concebido para facilitar información al público y esté abierto a la consulta general; II. Los directorios telefónicos en términos de la normativa específica; III. Los diarios, gacetas o boletines oficiales, de acuerdo con su normativa, y IV. Los medios de comunicación social. Para que los supuestos enumerados en el presente artículo sean considerados fuentes de acceso público será necesario que su consulta pueda ser realizada por cualquier persona no impedida por una norma limitativa, o sin más exigencia que, en su caso, el pago de una contraprestación, derecho o tarifa. No se considerará una fuente de acceso público cuando la información contenida en la misma sea o tenga una procedencia ilícita. El tratamiento de datos personales obtenidos a través de fuentes de acceso público, respetará la expectativa razonable de privacidad, a que se refiere el tercer párrafo del artículo 7 de la Ley. Grupos sin personalidad jurídica

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.