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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Artículo
62

Artículo 62 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres responsable de manejar datos personales, debes actualizar tus medidas de seguridad cuando pase cualquiera de estas situaciones: 1) Cambies tus procesos de seguridad para mejorarlos; 2) Modifiques de forma importante cómo usas los datos y eso aumente el riesgo; 3) Sufras un ataque o fuga de información (vulneración); o 4) tus datos personales se vean afectados de otra manera. Si manejas datos sensibles (como salud o religión), checa tus medidas al menos una vez al año y actualízalas si es necesario.

Texto oficial

Artículo 62. Los responsables deberán actualizar la relación de las medidas de seguridad, cuando ocurran los siguientes eventos: I. Se modifiquen las medidas o procesos de seguridad para su mejora continua, derivado de las revisiones a la política de seguridad del responsable; II. Se produzcan modificaciones sustanciales en el tratamiento que deriven en un cambio del nivel de riesgo; III. Se vulneren los sistemas de tratamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley y 63 del presente Reglamento, o IV. Exista una afectación a los datos personales distinta a las anteriores. En el caso de datos personales sensibles, los responsables procurarán revisar y, en su caso, actualizar las relaciones correspondientes una vez al año. Vulneraciones de seguridad

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (pág. 17) ↗

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