Artículo 63 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica en qué situaciones se considera que hubo una "fuga" o problema de seguridad con tus datos personales. Pasa cuando alguien, sin permiso, los pierde, los destruye, los roba, los extravía, los copia, los usa, los consulta o los modifica en cualquier momento del proceso. También cuenta si los dañan o alteran sin autorización. En pocas palabras, cualquier cosa que hagan con tu información sin que tú o la empresa hayan dado permiso es una vulneración de seguridad.
Texto oficial
Artículo 63. Las vulneraciones de seguridad de datos personales ocurridas en cualquier fase del tratamiento son: I. La pérdida o destrucción no autorizada; II. El robo, extravío o copia no autorizada; III. El uso, acceso o tratamiento no autorizado, o IV. El daño, la alteración o modificación no autorizada. Notificación de vulneraciones de seguridad REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 21-12-2011 18 de 36
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