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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFPDPPP/64
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Artículo
64

Artículo 64 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien usa tus datos personales sin permiso o se filtran, la empresa o persona responsable debe avisarte sin demora, apenas confirme que pasó y que ya empezó a revisar qué tan grave fue el problema. Este aviso es para que tú puedas hacer algo, como cambiar contraseñas o reportar el asunto. En la notificación te tienen que decir, por ejemplo, qué datos se vieron afectados, cuándo ocurrió y qué están haciendo para solucionarlo. La ley busca que no te enteres hasta después, sino que te protejas rápido.

Texto oficial

Artículo 64. El responsable deberá informar al titular las vulneraciones que afecten de forma significativa sus derechos patrimoniales o morales, en cuanto confirme que ocurrió la vulneración y haya tomado las acciones encaminadas a detonar un proceso de revisión exhaustiva de la magnitud de la afectación, y sin dilación alguna, a fin de que los titulares afectados puedan tomar las medidas correspondientes. Información mínima al titular en caso de vulneraciones de seguridad

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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