Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFPDPPP/65
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Artículo
65

Artículo 65 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si ocurre un incidente de seguridad (como una filtración o robo de tus datos), la empresa o persona que los maneja tiene que avisarte. Debe decirte qué pasó, qué datos tuyos se vieron afectados, y darte consejos para protegerte (por ejemplo, cambiar contraseñas). También tiene que contarte qué medidas tomó para arreglar el problema de inmediato, y decirte dónde puedes pedir más información.

Texto oficial

Artículo 65. El responsable deberá informar al titular al menos lo siguiente: I. La naturaleza del incidente; II. Los datos personales comprometidos; III. Las recomendaciones al titular acerca de las medidas que éste pueda adoptar para proteger sus intereses; IV. Las acciones correctivas realizadas de forma inmediata, y V. Los medios donde puede obtener más información al respecto. Medidas correctivas en caso de vulneraciones de seguridad

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.