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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFPDPPP/71
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Artículo
71

Artículo 71 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que alguien pueda pasar tus datos personales (como tu nombre, dirección o teléfono) a otra persona o empresa dentro de México, la compañía que los tiene (el responsable) debe cumplir con las reglas de los artículos 36 de la Ley y 68 del Reglamento. El receptor es quien va a recibir y usar esos datos. En pocas palabras, no pueden compartir tu información así nomás; tienen que seguir ciertos pasos legales para protegerla.

Texto oficial

Artículo 71. Para realizar una transferencia de datos personales dentro del territorio nacional será necesario que el responsable cumpla con lo previsto en los artículos 36 de la Ley y 68 del presente Reglamento. Receptor de los datos personales

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (pág. 19) ↗

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