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Artículo 81 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa o persona (el responsable) crea y sigue un plan propio de reglas para cumplir con la ley (un esquema de autorregulación), y luego resulta que comete una falta, el Instituto va a tomar en cuenta ese plan para rebajarle la multa o sanción. Además, el Instituto puede dar otros beneficios o premios a quienes adopten estos planes, y también poner reglas más sencillas para que los trámites sean más rápidos. Este tipo de plan de autorregulación debe incluir ciertos puntos básicos para ser válido.

Texto oficial

Artículo 81. Cuando un responsable adopte y cumpla un esquema de autorregulación, dicha circunstancia será tomada en consideración para determinar la atenuación de la sanción que corresponda, en caso de verificarse algún incumplimiento a lo dispuesto por la Ley y el presente Reglamento, por parte del Instituto. Asimismo, el Instituto podrá determinar otros incentivos para la adopción de esquemas de autorregulación, así como mecanismos que faciliten procesos administrativos ante el mismo. Contenido mínimo de los esquemas de autorregulación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.