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Artículo 80 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 80 habla de los **esquemas de autorregulación**, que son reglas voluntarias que las empresas o instituciones crean por su cuenta para proteger mejor tus datos personales. Estas reglas pueden ser, por ejemplo, códigos de buena conducta, sellos de confianza o políticas de privacidad, y tienen varios objetivos importantes: ayudan a que las empresas cumplan con la ley, mejoran sus procesos de protección de datos, fomentan buenas prácticas, y les permiten mostrar compromiso contigo (el dueño de los datos). También sirven para que las empresas puedan trabajar más fácil con otras del extranjero, resolver quejas mediante mediación y asegurar que cumplen con estándares de calidad. Al final, nadie está obligado a adoptar estas reglas, pero si una empresa lo hace, debe seguirlas al pie de la letra.

Texto oficial

Artículo 80. Los esquemas de autorregulación podrán traducirse en códigos deontológicos o de buenas prácticas profesionales, sellos de confianza, políticas de privacidad, reglas de privacidad corporativas u otros mecanismos, que incluirán reglas o estándares específicos y tendrán los siguientes objetivos primordiales: I. Coadyuvar al cumplimiento del principio de responsabilidad al que refiere la Ley y el presente Reglamento; II. Establecer procesos y prácticas cualitativos en el ámbito de la protección de datos personales que complementen lo dispuesto en la Ley; III. Fomentar que los responsables establezcan políticas, procesos y buenas prácticas para el cumplimiento de los principios de protección de datos personales, garantizando la privacidad y confidencialidad de la información personal que esté en su posesión; IV. Promover que los responsables de manera voluntaria cuenten con constancias o certificaciones sobre el cumplimiento de lo establecido en la Ley, y mostrar a los titulares su compromiso con la protección de datos personales; V. Identificar a los responsables que cuenten con políticas de privacidad alineadas al cumplimiento de los principios y derechos previstos en la Ley, así como de competencia laboral para el debido cumplimiento de sus obligaciones en la materia; VI. Facilitar la coordinación entre los distintos esquemas de autorregulación reconocidos internacionalmente; VII. Facilitar las transferencias con responsables que cuenten con esquemas de autorregulación como puerto seguro; REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 21-12-2011 21 de 36 VIII. Promover el compromiso de los responsables con la rendición de cuentas y adopción de políticas internas consistentes con criterios externos, así como para auspiciar mecanismos para implementar políticas de privacidad, incluyendo herramientas, transparencia, supervisión interna continua, evaluaciones de riesgo, verificaciones externas y sistemas de remediación, y IX. Encauzar mecanismos de solución alternativa de controversias entre responsables, titulares y terceras personas, como son los de conciliación y mediación. Estos esquemas serán vinculantes para quienes se adhieran a los mismos; no obstante, la adhesión será de carácter voluntario. Incentivos para la autorregulación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.