Artículo 79 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 79 dice que tú o una empresa pueden ponerse de acuerdo con otras personas, organizaciones civiles o el gobierno, ya sea de México o del extranjero, para crear reglas propias sobre cómo proteger los datos personales. Estas reglas voluntarias deben cumplir con lo que ya marca la ley y los reglamentos, y sirven para que quien maneja los datos pueda demostrarle al Instituto (el INAI) que está cumpliendo con sus obligaciones. El objetivo es que todos los que sigan estas reglas traten los datos de manera uniforme y que tú, como dueño de tu información, puedas ejercer tus derechos más fácilmente. En pocas palabras, es como hacer un pacto voluntario para cuidar mejor los datos.
Texto oficial
Artículo 79. De conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley, las personas físicas o morales podrán convenir entre ellas o con organizaciones civiles o gubernamentales, nacionales o extranjeras, esquemas de autorregulación vinculante en materia de protección de datos personales, que complementen lo dispuesto por la Ley, el presente Reglamento y las disposiciones que se emitan por las dependencias en desarrollo del mismo y en el ámbito de sus atribuciones. Asimismo, a través de dichos esquemas el responsable podrá demostrar ante el Instituto el cumplimiento de las obligaciones previstas en dicha normativa. Lo anterior con el objeto de armonizar los tratamientos que lleven a cabo quienes se adhieren a los mismos y facilitar el ejercicio de los derechos de los titulares. Objetivos específicos de la autorregulación
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.