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Artículo 78 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para hacer y publicar las reglas sobre protección de datos personales de las que habla el artículo 40 de la Ley, la dependencia (la Secretaría de Economía) y el Instituto (el INAI) se pondrán de acuerdo y trabajarán juntos. En cualquier situación, tanto la dependencia como el INAI, cada quien dentro de lo que le toca, decidirán las reglas que todas las empresas y organizaciones de ese sector deben seguir para manejar tus datos personales. Esto es parte de lo que se llama "autorregulación vinculante", que son reglas que las propias empresas se ponen a sí mismas, pero que tienen que cumplir obligatoriamente.

Texto oficial

Artículo 78. Para la elaboración, emisión y publicación de la regulación a que se refiere el artículo 40 de la Ley, la dependencia y el Instituto establecerán los mecanismos de coordinación correspondientes. En todos los casos, la dependencia y el Instituto, en el ámbito de sus atribuciones, determinarán las disposiciones que normen el tratamiento de datos personales en el sector o actividad que corresponda. Capítulo VI De la Autorregulación Vinculante Objeto de la autorregulación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.