Artículo 77 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una dependencia del gobierno (como una secretaría) se da cuenta de que necesita hacer reglas sobre cómo las empresas o personas cuidan tus datos personales, puede crear o cambiar esas reglas, pero siempre trabajando junto con el Instituto que vigila la protección de datos. También, si ese Instituto nota que hace falta una regla especial para un sector (por ejemplo, para los hospitales o bancos), puede sugerirle a la dependencia que elabore un borrador de esa nueva norma. En pocas palabras, tanto el gobierno como el Instituto pueden proponer reglas más específicas para proteger tus datos, pero siempre en equipo.
Texto oficial
Artículo 77. Cuando la dependencia competente, atendiendo a las necesidades que advierta sobre el sector que regule, determine la necesidad de normar el tratamiento de datos personales en posesión de los particulares podrá, en el ámbito de sus competencias, emitir o modificar regulación específica, en coadyuvancia con el Instituto. Asimismo, cuando el Instituto derivado del ejercicio de sus atribuciones advierta la necesidad de emitir o modificar regulación específica para normar el tratamiento de datos personales en un sector o actividad determinada, podrá proponer a la dependencia competente la elaboración de un anteproyecto. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 21-12-2011 20 de 36 Mecanismos de coordinación
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.