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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Artículo
76

Artículo 76 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa o persona maneja datos personales y planea enviarlos a otro país, puede pedirle al Instituto (el organismo que vigila el cumplimiento de la ley) que le dé su opinión. Esto sirve para confirmar si su transferencia internacional cumple con lo que dice la ley. No es obligatorio pedir esta opinión, solo si ellos lo creen necesario. Así se evitan problemas y se aseguran de hacerlo bien.

Texto oficial

Artículo 76. Los responsables, en caso de considerarlo necesario, podrán solicitar la opinión del Instituto respecto a si las transferencias internacionales que realicen cumplen con lo dispuesto por la Ley y el presente Reglamento. Capítulo V De la Coordinación entre Autoridades Emisión de regulación secundaria

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (pág. 19) ↗

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