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Artículo 75 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien pase tus datos personales a otra persona o empresa, debe asegurarse de que esa persona o empresa se comprometa a cuidarlos igual que él. Para eso, puede usar contratos o documentos legales donde se pongan las mismas reglas que él tiene que cumplir, además de las condiciones que aceptaste cuando diste tu permiso para usar tus datos. El Instituto puede dar su opinión sobre si esas transferencias están bien hechas o no.

Texto oficial

Artículo 75. A tal efecto, el responsable que transfiera los datos personales podrá valerse de cláusulas contractuales u otros instrumentos jurídicos en los que se prevean al menos las mismas obligaciones a las que se encuentra sujeto el responsable que transfiere los datos personales, así como las condiciones en las que el titular consintió el tratamiento de sus datos personales. Opinión del Instituto respecto de las transferencias

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.