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Artículo 74 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que si alguien en México envía tus datos personales a otro país, la empresa o persona que los recibe afuera debe cumplir con las mismas reglas de protección que tiene quien te los pidió aquí. Para que esto sea legal, ambas partes (la de México y la del extranjero) tienen que firmar un acuerdo donde el receptor se comprometa a cuidar tus datos igual que se hace en México. Así, aunque tu información salga del país, sigue protegida como si estuviera aquí. Esto aplica siempre y cuando no haya una regla diferente en otro artículo de la ley.

Texto oficial

Artículo 74. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley, las transferencias internacionales de datos personales serán posibles cuando el receptor de los datos personales asuma las mismas obligaciones que corresponden al responsable que transfirió los datos personales. Formalización de las transferencias internacionales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.