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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Artículo
73

Artículo 73 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa o persona va a pasar tus datos personales a alguien en otro país, tiene que darle a esa persona un comprobante de que te explicó bien cómo usarlos y que aceptaste. Ese comprobante puede ser un correo, un documento o cualquier cosa que demuestre que cumplió con informarte.

Texto oficial

Artículo 73. La transferencia deberá formalizarse mediante algún mecanismo que permita demostrar que el responsable transferente comunicó al responsable receptor las condiciones en las que el titular consintió el tratamiento de sus datos personales. Sección III Transferencias Internacionales Condiciones específicas para las transferencias internacionales

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (pág. 19) ↗

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