- Ley
- REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
- Artículo
- 73
Artículo 73 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una empresa o persona va a pasar tus datos personales a alguien en otro país, tiene que darle a esa persona un comprobante de que te explicó bien cómo usarlos y que aceptaste. Ese comprobante puede ser un correo, un documento o cualquier cosa que demuestre que cumplió con informarte.
Texto oficial
Artículo 73. La transferencia deberá formalizarse mediante algún mecanismo que permita demostrar que el responsable transferente comunicó al responsable receptor las condiciones en las que el titular consintió el tratamiento de sus datos personales. Sección III Transferencias Internacionales Condiciones específicas para las transferencias internacionales
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.