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Artículo 83 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las empresas que manejan tus datos personales pueden certificarse (recibir un sello o aprobación) para demostrar que los protegen bien. Si deciden hacerlo, esa certificación debe darla una persona o empresa externa que sea experta en el tema, no alguien de la misma empresa. Todo debe hacerse siguiendo las reglas que fija la ley, específicamente el artículo 43, fracción V. En pocas palabras, es como un examen para asegurar que cumplen con proteger tu información.

Texto oficial

Artículo 83. Los esquemas de autorregulación vinculante podrán incluir la certificación de los responsables en materia de protección de datos personales. En caso de que el responsable decida someterse a un procedimiento de certificación, ésta deberá ser otorgada por una persona física o moral certificadora ajena al responsable, de conformidad con los criterios que para tal fin establezcan los parámetros a los que refiere el artículo 43, fracción V de la Ley. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 21-12-2011 22 de 36 Personas físicas o morales acreditadas

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.