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Artículo 84 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas o empresas que sean aprobadas como certificadores se encargarán de revisar que las políticas de privacidad de quienes manejan tus datos personales realmente protejan tu información. Para esto, pueden hacer verificaciones y auditorías. Para que una persona o empresa sea acreditada como certificador, debe seguir ciertas reglas que están en el artículo 43, fracción V de la Ley. Los certificadores deben ser imparciales (no favorecer a nadie) y cumplir con los requisitos que ahí se piden. Los parámetros de autorregulación son las reglas que ellos mismos se ponen para garantizar que hacen bien su trabajo.

Texto oficial

Artículo 84. Las personas físicas o morales acreditadas como certificadores tendrán la función principal de certificar que las políticas, programas y procedimientos de privacidad instrumentados por los responsables que de manera voluntaria se sometan a su actuación, aseguren el debido tratamiento y que las medidas de seguridad adoptadas son las adecuadas para su protección. Para ello, los certificadores podrán valerse de mecanismos como verificaciones y auditorías. El procedimiento de acreditación de los certificadores a los que refiere el párrafo anterior, se llevará a cabo de acuerdo con los parámetros que prevé el artículo 43, fracción V de Ley. Estos certificadores deberán garantizar la independencia e imparcialidad para el otorgamiento de certificados, así como el cumplimiento de los requisitos y criterios que se establezcan en los parámetros en mención. Parámetros de autorregulación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.