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Artículo 89 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres ejercer tus derechos ARCO (que son tus derechos a Acceder, Rectificar, Cancelar u Oponerte al uso de tus datos personales), la ley dice cómo identificarte. Si eres tú quien hace el trámite, debes presentar una copia de tu identificación oficial y mostrar el original para que lo chequen. También puedes usar tu firma electrónica avanzada o algún otro método electrónico que demuestre quién eres, y en ese caso no necesitas la copia de tu identificación. Si en lugar de ti lo hace otra persona en tu nombre (tu representante), esa persona debe demostrar quién es él, quién eres tú, y que tiene tu permiso para hacerlo. Para comprobar ese permiso, puede llevar un documento notariado, una carta poder firmada frente a dos testigos, o ir personalmente a declarar ante la autoridad. Cuando se trata de datos de menores de edad o de personas que la ley considere que no pueden tomar decisiones por sí mismas (por ejemplo, por una discapacidad mental declarada legalmente), se siguen las reglas de representación que marca el Código Civil Federal. En pocas palabras, alguien más autorizado debe hacer el trámite por ellas.

Texto oficial

Artículo 89. Los derechos ARCO se ejercerán: I. Por el titular, previa acreditación de su identidad, a través de la presentación de copia de su documento de identificación y habiendo exhibido el original para su cotejo. También podrán ser admisibles los instrumentos electrónicos por medio de los cuales sea posible identificar fehacientemente al titular, u otros mecanismos de autenticación permitidos por otras disposiciones legales o reglamentarias, o aquéllos previamente establecidos por el responsable. La utilización de firma electrónica avanzada o del instrumento electrónico que lo sustituya eximirá de la presentación de la copia del documento de identificación, y REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 21-12-2011 23 de 36 II. Por el representante del titular, previa acreditación de: a) La identidad del titular; b) La identidad del representante, y c) La existencia de la representación, mediante instrumento público o carta poder firmada ante dos testigos, o declaración en comparecencia personal del titular. Para el ejercicio de los derechos ARCO de datos personales de menores de edad o de personas que se encuentren en estado de interdicción o incapacidad establecida por ley, se estará a las reglas de representación dispuestas en el Código Civil Federal. Medios para el ejercicio de los derechos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

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