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Artículo 91 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa ya tiene un servicio (como un chat o una línea telefónica) para que los clientes hagan quejas o pidan ayuda, también puede recibir por ahí tus solicitudes para ver, corregir, borrar o limitar el uso de tus datos personales (derechos ARCO). Eso sí, la empresa debe cumplir los mismos tiempos de respuesta que marca la ley, que son en general 20 días hábiles. Para usar ese servicio, la empresa puede identificarte con los mismos datos que ya te pidió cuando te atendió o te vendió algo, siempre que eso sea seguro y compruebe que eres tú.

Texto oficial

Artículo 91. Cuando el responsable disponga de servicios de cualquier índole para la atención a su público o el ejercicio de reclamaciones relacionadas con el servicio prestado o los productos ofertados, podrá atender las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO a través de dichos servicios, siempre y cuando los plazos no contravengan los establecidos en el artículo 32 de la Ley. En tal caso, la identidad del titular se considerará acreditada por los medios establecidos por el responsable para la identificación de los titulares en la prestación de sus servicios o contratación de sus productos, siempre que a través de dichos medios se garantice la identidad del titular. Procedimientos específicos para el ejercicio de los derechos ARCO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.