Artículo 92 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si ya existe una forma especial para pedir ver, corregir, borrar o bloquear tus datos personales (derechos ARCO), se debe usar esa forma siempre que sea mejor para ti, el dueño de los datos, y no vaya en contra de lo que marca la Ley. Es decir, si hay dos caminos para hacer tu solicitud, se elige el que te proteja más. No se trata de costos; el artículo no habla de cobros.
Texto oficial
Artículo 92. Cuando las disposiciones aplicables a determinadas bases de datos o tratamientos establezcan un procedimiento específico para solicitar el ejercicio de los derechos ARCO, se estará a lo dispuesto en aquéllas que ofrezcan mayores garantías al titular, y no contravengan las disposiciones previstas en la Ley. Costos
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.