Artículo 94 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pidas acceso a tus datos personales, debes escribir tu domicilio o algún medio de contacto (como un correo electrónico) para que te avisen la respuesta. Si no pones esa información, la empresa o institución tratará tu solicitud como si nunca la hubieras hecho y dejará un reporte de eso. O sea, si no das una dirección o medio para recibir la notificación, tu trámite se cancela y no lo revisarán.
Texto oficial
Artículo 94. En la solicitud de acceso, para los efectos del artículo 29, fracción I de la Ley, se deberá indicar el domicilio o cualquier otro medio para que sea notificada la respuesta. En caso de no cumplir con este requisito, el responsable tendrá por no presentada la solicitud, dejando constancia de ello. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 21-12-2011 24 de 36 Registro de solicitudes
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