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Artículo 95 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pidas a una empresa o institución que pueda ver, corregir, borrar o negarse a usar tus datos personales (los llamados derechos ARCO), esa persona o empresa está obligada a atender tu solicitud. El plazo para que te responda empieza a contar desde el día en que ellos reciben tu petición, y deben anotar esa fecha en el comprobante que te entreguen. Si te piden más información para procesar tu solicitud, el reloj se pausa hasta que tú les des lo que te pidieron.

Texto oficial

Artículo 95. El responsable deberá dar trámite a toda solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO. El plazo para que se atienda la solicitud empezará a computarse a partir del día en que la misma haya sido recibida por el responsable, en cuyo caso éste anotará en el acuse de recibo que entregue al titular la correspondiente fecha de recepción. El plazo señalado se interrumpirá en caso de que el responsable requiera información al titular, en términos de lo dispuesto por el artículo siguiente. Requerimiento de información adicional

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.