Artículo 96 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si entregas información incompleta, con errores o te faltan ciertos documentos al hacer tu solicitud, la persona o empresa encargada te puede pedir una sola vez que los corrijas o completes. Ese aviso de aclaración debe llegar dentro de los 5 días siguientes a que recibieron tu solicitud, y tú tienes 10 días a partir de que te llegue el aviso para responder. Si no respondes en esos 10 días, se considera que nunca hiciste la solicitud. Cuando sí entregues lo que te pidieron, el plazo que tienen para darte respuesta comenzará a contar desde el día siguiente en que tú cumpliste con el aviso. Si la persona o empresa no te pidió documentos extra para verificar quién eres o que tu representante sí tiene permiso de actuar por ti, se da por hecho que tu identidad quedó acreditada desde que presentaste tu solicitud original.
Texto oficial
Artículo 96. En el caso de que la información proporcionada en la solicitud sea insuficiente o errónea para atenderla, o bien, no se acompañen los documentos a que hacen referencia los artículos 29, fracción II y 31 de la Ley, el responsable podrá requerir al titular, por una vez y dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la solicitud, que aporte los elementos o documentos necesarios para dar trámite a la misma. El titular contará con diez días para atender el requerimiento, contados a partir del día siguiente en que lo haya recibido. De no dar respuesta en dicho plazo, se tendrá por no presentada la solicitud correspondiente. En caso de que el titular atienda el requerimiento de información, el plazo para que el responsable dé respuesta a la solicitud empezará a correr al día siguiente de que el titular haya atendido el requerimiento. En caso de que el responsable no requiera al titular documentación adicional para la acreditación de su identidad o de la personalidad de su representante, se entenderá por acreditada la misma con la documentación aportada por el titular desde la presentación de su solicitud. Ampliación de los plazos
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.