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Artículo 59 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 59 dice que, para efectos de ciertos procesos, el "superior jerárquico" de una autoridad del SAT es el jefe o la oficina de arriba que esté señalada en el Reglamento Interior del SAT. Esto es importante porque, si te inconformas con un acto de esa autoridad, debes saber quién es su jefe directo para presentar tu queja o recurso. En palabras simples, cuando quieras reclamar algo que hizo el SAT, el jefe de quien lo emitió es el que está marcado en ese reglamento interno.

Texto oficial

Artículo 59.- Para efectos de lo establecido en el artículo 61 de la Ley y del artículo 86 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, tendrá el carácter de superior jerárquico de la autoridad que emitió el acto impugnado, aquella unidad administrativa que conforme al Reglamento Interior del SAT así se determine. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de septiembre de 2013, salvo por lo que se refiere a las atribuciones conferidas a la UIF y al SAT en este Reglamento, mismas que entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-03-2026 19 de 22 SEGUNDO.- Las disposiciones relativas a la obligación de presentar Avisos por parte de quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en el artículo 17 de la Ley, así como las restricciones al efectivo, entrarán en vigor a los sesenta días siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento. Los referidos Avisos contendrán la información referente a los actos u operaciones relacionados con las Actividades Vulnerables antes mencionadas que hayan sido realizadas a partir del 1 de septiembre de 2013, fecha de entrada en vigor de este Reglamento. TERCERO.- Con la finalidad de que las personas que realicen las Actividades Vulnerables referidas en el artículo 17 de la Ley estén en posibilidades de remitir los Avisos correspondientes, deberán enviar, a partir del 1 de octubre de 2013, la información referida en el artículo 12 de este Reglamento, a través de los medios electrónicos y mediante el formato oficial que para tales efectos determine y expida la UIF, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación. CUARTO.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Procuraduría General de la República, a través de sus unidades administrativas competentes, deberán celebrar el convenio de coordinación a que se refiere el artículo 49 del presente Reglamento, a más tardar a los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor de este Reglamento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a quince de agosto de dos mil trece.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-03-2026 20 de 22

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.