REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley establece las reglas para evitar que el dinero de actividades ilegales (como el narcotráfico o la corrupción) se use o se esconda en México. Es obligatoria para todas las personas y autoridades en el país. Su objetivo es que el gobierno pueda recopilar información útil para investigar y castigar a quienes lavan dinero o financian a grupos delictivos. Las autoridades que aplican esta ley deben trabajar juntas para lograrlo. En pocas palabras, busca que el dinero sucio no pueda circular ni usarse para cometer más delitos.
- Art. 2Este artículo es como un diccionario para entender palabras clave de una ley. Te explica que, por ejemplo, la "Firma Electrónica Avanzada" es el certificado digital que usa el SAT. "Personas Depositarias de Fe Pública" son los notarios y funcionarios que dan fe de documentos. También aclara que "SAT" significa Servicio de Administración Tributaria y "UIF" es la Unidad de Inteligencia Financiera, que son oficinas del gobierno. En resumen, sirve para que todos sepamos exactamente a qué se refiere la ley cuando usa esos términos.
- Art. 3La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) tiene varias tareas importantes. Puede aclarar dudas sobre las reglas que existen para prevenir el lavado de dinero, pero sin meterse en las funciones de otras áreas. También puede pedir documentos o fotografías a las personas o negocios que hacen actividades que podrían ser usadas para lavar dinero, como comprar propiedades o vender autos de lujo. La UIF decide cómo deben llenarse los reportes que esas personas deben entregar y publica en el Diario Oficial de la Federación los casos en los que no se aplican ciertas reglas. Por último, guarda de manera segura los avisos que presentan esas personas y promueve que los estados de México creen equipos parecidos para revisar información financiera.
- Art. 4El SAT tiene varias responsabilidades para vigilar actividades que pueden usarse para lavar dinero (llamadas "Actividades Vulnerables"). Debe llevar un registro actualizado de quiénes las realizan, como abogados, notarios o casas de cambio. También recibe los avisos que esas personas le dan y los pasa a la UIF (la unidad que investiga lavado de dinero). Puede hacer visitas de verificación para checar que todo esté en orden, y si no encuentra al dueño en el domicilio que registró, puede buscarlo en el que tiene en el RFC. Si no cumplen con sus obligaciones, el SAT puede exigir que las cumplan, e incluso imponer multas o sanciones por ley.
- Art. 5Para identificar a un cliente o usuario, y para presentar los avisos correspondientes, la fecha que debes usar es la que marquen las reglas generales de cada actividad considerada de riesgo. En el caso de las actividades de los apartados A y B del artículo 17 de la Ley, la fecha del acto u operación será cuando se firme el documento oficial (como una escritura o contrato) o cuando se protocolice. Si realizas la actividad vulnerable de la fracción XIV del artículo 17, la fecha será la que indique la legislación aduanera. Y para la actividad de la fracción XV, la fecha es cuando recibas el dinero para pagar la mensualidad correspondiente.
- Art. 6Cuando tienes que calcular el valor de una operación (como una venta o un servicio), **no debes incluir los impuestos, derechos o recargos** que se generen por ese acto. Por ejemplo, si vendes algo en $1,000 más el IVA, para el cálculo usas solo los $1,000. Pero cuando vayas a presentar el aviso correspondiente, sí tienes que reportar el **total de lo que recibiste**, incluyendo los impuestos y demás pagos, sin necesidad de separarlos. En el caso de importaciones o exportaciones, para ese mismo cálculo debes usar el **valor en aduana** de las mercancías (el precio que declaras ante la aduana). Finalmente, para operaciones del artículo 32 de la Ley, **sí debes incluir los impuestos y accesorios** al momento de determinar su monto.
- Art. 7El artículo 7 dice que si tú trabajas en actividades que la ley considera riesgosas (como prestar dinero o vender joyas) y un cliente hace varias operaciones contigo que suman cierto límite de dinero en 6 meses, debes avisar al gobierno. Ese aviso se presenta justo cuando se llega al límite, aunque no hayan pasado los 6 meses. Solo cuentan las operaciones que la ley ya dice que debes identificar. Si no hay un monto específico, todas las operaciones cuentan y tienes que reportarlas.
- Art. 7 BisEl Aviso de las 24 horas es un reporte que debes presentar aunque el negocio o trato no se haya concretado. Solo necesitas los datos que identifiquen a la persona que intentó hacer la operación como cliente o usuaria. O sea, si alguien quiso realizar un acto pero no se llevó a cabo, igual tienes que dar el aviso con la información que tengas de esa persona. La clave es que tengas sus datos, aunque la operación no se haya realizado.
- Art. 8El SAT y la UIF pueden pedirte en cualquier momento los documentos, datos o fotos que tengas guardados por hacer Actividades Vulnerables. Tienes 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para entregarlos después de que te los pidan. Si necesitas más tiempo, puedes pedir una prórroga de hasta 5 días hábiles, pero solo si la solicitas antes de que se cumplan los 10 días originales. Si no entregas lo que te piden o lo haces incompleto, el SAT te va a multar en un plazo de 10 días hábiles, sin necesidad de seguir todo el proceso normal de sanciones. La UIF también le avisará al SAT si tú no respondes a sus solicitudes para que te apliquen la multa.
- Art. 9El SAT revisa los papeles que le mandaste, y dentro de 10 días hábiles te manda una carta donde te dice todo lo que encontró mal o que falta. En esa misma carta, te da 5 días hábiles para que entregues la información o documentos que aclaren esos problemas. Si no entregas nada en esos 5 días, el SAT considera que aceptaste los errores y, en un plazo de 20 días hábiles, te aplicará una multa sin seguir el proceso normal. Pero si entregas los papeles y todo está en orden o solucionas las fallas, el SAT te avisará en 20 días hábiles que ya cerró la revisión.
- Art. 10Todos los que hagan actividades que la ley considera de riesgo, como comprar cosas con mucho efectivo o prestar servicios financieros, tienen que seguir las reglas generales que publique el gobierno. Esas reglas se basan en lo que dice el artículo 6, fracción VII de la Ley, y también deben cumplir con cualquier otra disposición que salga de esas reglas. En pocas palabras, si trabajas en algo donde puedas mover dinero fácilmente, debes estar pendiente de las normas que te indiquen cómo reportar tus operaciones.
- Art. 10 BisEl SAT puede usar cualquier información que obtenga al revisar a una persona o empresa, ya sea de sus propios archivos o de lo que otras autoridades le pasen, para justificar sus decisiones o resoluciones. Si el SAT te está revisando y la información que usa viene de algo que tú mismo le diste antes (como declaraciones o facturas), no está obligado a decirte qué base de datos consultó ni a mostrarte los resultados de esa búsqueda. Cuando otra autoridad le da datos al SAT sobre ti, ellos te deben dar 10 días hábiles para que puedas responder por escrito lo que quieras decir, y eso se agrega al expediente. El SAT no puede violar la confidencialidad de información de terceros que pueda afectar su negocio. Las copias digitales o electrónicas de documentos que tenga el gobierno valen igual que los originales si las firma un funcionario público autorizado, sin necesidad de compararlas. El SAT da por hecho que es verdadera la información de las facturas electrónicas y de las bases de datos que tenga o pueda consultar.
- Art. 11Este artículo dice que los bancos, las cajas de ahorro y otras instituciones de dinero van a seguir sus propias leyes para cumplir con lo que pide este reglamento. O sea, si hay reglas especiales para cada tipo de institución financiera, esas son las que aplican primero. Todo está basado en lo que ya dice una parte de la Ley principal. Así que no te confundas: cada institución financiera tiene sus propias obligaciones según la ley que le corresponde.
- Art. 12Si haces alguna de las actividades especiales que la ley considera "vulnerables" (como vender joyas, obras de arte, dar préstamos, entre otras), tienes que estar registrado en el SAT. Para eso, necesitas tener tu RFC y tu Firma Electrónica (e.firma) vigente, que es como tu contraseña oficial para hacer trámites. Las empresas, los fideicomisos o cualquier otra figura legal deben usar la e.firma ligada a su RFC. Para darte de alta como quien hace estas actividades, deberás enviar al SAT tus datos personales (los que pida la ley) por los medios oficiales que indique la Unidad de Inteligencia Financiera. Si ya no realizas estas actividades, puedes darte de baja, y desde ese momento ya no tendrás que presentar informes; pero si no te das de baja, seguirás obligado a reportar aunque ya no estés activo.
- Art. 12 BisSi haces actividades que se consideran de riesgo (como vender autos, joyas o recibir grandes cantidades de dinero en efectivo), debes guardar los resultados de las auditorías internas o externas que te hagan. También tienes que tener a la mano todos los papeles que demuestren que arreglaste cualquier problema que los auditores hayan encontrado. Estos documentos se los tienes que entregar al SAT si te los pide. Todo esto es para cumplir con tus obligaciones contra el lavado de dinero, tal como lo marcan las reglas generales.
- Art. 13La ley dice que ciertas personas o negocios (como contadores, abogados, notarios o empresas que manejan dinero) pueden avisarle al SAT antes de hacer una operación que pueda ser usada para lavar dinero. Es voluntario, no obligatorio. El aviso se hace usando los formatos y medios que la UIF (la autoridad que vigila el lavado de dinero) publique en el Diario Oficial de la Federación. Así, si tú o tu negocio hacen actividades de riesgo, pueden reportarlo por adelantado siguiendo las reglas que indique la UIF.
- Art. 14Este artículo dice que hay una regla general (mencionada en la ley) que obliga a los bancos o negocios a saber quién es el verdadero dueño de una cuenta o empresa, al que llaman "Beneficiario Controlador". Pero aquí aclaran que van a crear excepciones, o sea, casos especiales donde no sea necesario revelar esa información, dependiendo del tipo de cliente o usuario que sea. Por ejemplo, puede que algunos clientes, por su perfil o tamaño, no tengan que dar ese dato. En pocas palabras, no todos los clientes están obligados a decir quién está detrás del dinero, solo los que las reglas indiquen.
- Art. 15Si una persona o empresa hace actividades que la ley considera "vulnerables" (como préstamos, ventas de autos o inmuebles, etc.) y resulta ser de bajo riesgo según una evaluación, puede aplicar medidas más sencillas para identificar a sus clientes. En lugar de pedir todos los datos, solo necesita guardar la información de la identificación oficial del cliente, como la credencial del INE o el pasaporte. La Secretaría va a publicar reglas para explicar exactamente cómo hacer esto. "Bajo riesgo" significa que es muy poco probable que esa actividad o persona sea usada para lavar dinero, hacer operaciones ilegales o financiar a grupos delictivos.
- Art. 16Este artículo explica cómo y quiénes deben avisar al gobierno sobre actividades que podrían usarse para el lavado de dinero. Si te dedicas a prestar servicios de comercio exterior (como importar o exportar), estás obligado a reportar cierta información usando el sistema electrónico que ya usas para declarar tus pedimentos ante el SAT, sin opción de hacerlo de otra forma. Si haces otras actividades de riesgo (como comprar o vender joyas, obras de arte o inmuebles), puedes reportar usando un "medio alternativo" que no sea el sistema oficial, pero solo si cumples tres condiciones: que la información sea igual de completa y segura, que la entregues en los mismos plazos, y que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) pueda verla directamente en cualquier momento. La UIF es la que decide cuáles son esos medios alternativos; mientras no los publique, todos deben reportar de la manera normal. Además, tú mismo puedes proponerle a la UIF un medio alternativo por escrito, y ella te responde si lo aprueba en un máximo de 20 días hábiles.
- Art. 17Este artículo habla sobre cómo presentar ciertos avisos al SAT. Básicamente, dice que para avisos específicos (los que menciona la fracción XII, inciso a) del artículo 17 de la Ley), siempre debes usar el sistema electrónico que el SAT usa para declaraciones y otros avisos fiscales. Además, debes hacerlo siguiendo los plazos y reglas que marcan las leyes federales de impuestos, y asegurarte de que la información que pongas sea la que pide el artículo 24 de la misma Ley. En pocas palabras, todo se hace en línea y a tiempo, con los datos correctos.
- Art. 18La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) tiene que crear reglas para evitar que se use dinero ilegal en actividades de apuestas y juegos con apuestas, como los casinos. Esto lo hace siguiendo lo que dice la ley en la parte que habla sobre cómo prevenir problemas. Básicamente, su trabajo es revisar y poner controles para que no se laven dineros sucios en esos negocios.
- Art. 19Este artículo dice que, para aplicar la Ley y el Reglamento, se consideran relacionados con el lavado de dinero (operaciones con recursos de procedencia ilícita) varios tipos de delitos. Por ejemplo, los que vienen en el Código Penal Federal sobre ese tema, los que están en otras leyes especiales, y también los delitos contra el patrimonio (como robos o fraudes) si el dinero obtenido se usa para esconder su origen ilegal o para pagar otras actividades prohibidas. En pocas palabras, cualquier delito que genere dinero sucio y se intente disfrazar o usar para algo ilegal entra en esta lista.
- Art. 20Si haces alguna de las actividades que la ley considera "vulnerables" (como prestar dinero, vender joyas o manejar bienes raíces), tienes la obligación de guardar todos los comprobantes y avisos que hayas presentado, ya sea en papel o en tu computadora. También debes conservar los acuses electrónicos que te mandaron cuando los enviaste. Todo esto lo tienes que tener guardado durante al menos 10 años, contando desde el día que presentaste cada documento o recibiste el acuse. Además, al guardar esa información, debes asegurarte de que sea completa, esté disponible cuando se pida, sea fácil de revisar y esté protegida para que nadie más la vea, según lo que marquen las reglas.
- Art. 21Según este artículo, cuando la ley habla de "venta de boletos, fichas o comprobantes", se refiere a cualquier acción en la que tú entregues dinero a cambio de poder participar en juegos de apuesta, concursos o sorteos. Eso incluye desde rifas y loterías hasta apuestas deportivas, siempre que recibas un boleto o ficha que te permita jugar. En pocas palabras: si pagas para entrar a un juego donde puedas ganar un premio, eso cuenta como una venta de este tipo de comprobantes.
- Art. 21 BisEste artículo aplica para negocios que realizan actividades consideradas de riesgo, como casinos o plataformas de apuestas. La ley dice que si una misma persona, cliente o usuario, compra fichas, boletos, recibe premios o hace movimientos financieros, y todo eso suma cierto valor, se considera una serie de transacciones que parecen conectadas entre sí. Para que se tome como “actividad vulnerable”, el total de esas operaciones debe ser igual o mayor a 325 veces el valor diario de la UMA (una unidad que se actualiza cada año) en un plazo de 24 horas desde la primera operación. Esto ayuda a identificar y reportar posibles lavado de dinero.
- Art. 22El artículo 22 dice que, además de lo que ya marca la ley, también se consideran "instrumentos de almacenamiento de valor monetario" cosas como los vales o cupones, ya sean físicos o electrónicos, que puedas usar para comprar productos o servicios. También entran aquí los monederos electrónicos, certificados o cupones donde te depositen dinero sin que tú hayas hecho un depósito previo, por ejemplo, por premios, promociones, devoluciones o programas de recompensas. Ese dinero lo puedes usar para comprar en tiendas diferentes a la que te lo dio, o incluso para sacar efectivo en cajeros automáticos o terminales de pago. En resumen, se trata de cualquier valor que recibas sin haberlo pagado y que funcione como dinero para gastar en otros lugares.
- Art. 23Cuando hablamos de tarjetas prepagadas (como las de regalo o recarga) y otros medios para guardar dinero digital, este artículo dice que debes identificarte y avisar a las autoridades si haces ciertas operaciones. Esas operaciones son: emitir la tarjeta, venderla o depositarle dinero después de haberla creado. Esto aplica solo si los montos de dinero son iguales o mayores a los que mencionan otros artículos de la ley (como el 17 o el 22). En pocas palabras, si manejas cantidades grandes con estas tarjetas, tienes que reportarlo para evitar malos usos.
- Art. 24Cuando te aprueban un préstamo, crédito o mutuo (que es un tipo de préstamo), se considera que la operación ya está realizada en el momento en que el banco o la institución te pone el dinero a tu disposición, aunque todavía no lo hayas usado. Esto es importante para el artículo 17, fracción IV de la Ley. En otras palabras, no importa si el dinero aún no está en tu cuenta o no lo has gastado; si ya te lo ofrecieron y puedes disponer de él, la ley lo toma como un hecho.
- Art. 25Este artículo dice que las empresas que cuidan o transportan dinero o cosas de valor deben tener un permiso especial. Ese permiso lo da la Ley Federal de Seguridad Privada o las leyes de los estados de México. Solo se considera que están haciendo actividades vulnerables (que pueden usarse para lavar dinero) si cuentan con esa autorización.
- Art. 26Para que cumplas con la obligación de identificar y reportar ciertas actividades, cuando hagas traslados o custodias de dinero o valores, debes tomar como el monto de la operación el valor que traigan esos objetos. Si los objetos no tienen un valor por sí mismos (como un papel sin valor), no traen el precio escrito y tampoco tienen un documento que diga cuánto valen, igual tienes que reportarlos siempre. Esto aplica solo si haces las actividades riesgosas que marca el artículo 17, fracción X de la Ley. En pocas palabras: cualquier cosa que traslades o cuides, con valor o sin valor declarado, debe ser avisada si no sabes cuánto vale.
- Art. 27El artículo 27 de esta ley aclara cuándo se considera que alguien hizo una operación financiera. Básicamente, ocurre cuando realizas cualquier acción o serie de acciones a través de un banco o institución financiera. También cuenta si usas instrumentos financieros (como cheques o tarjetas), dinero en efectivo (pesos o dólares), o metales preciosos (como oro o plata). Esto aplica tanto si lo haces directamente como si le pides a tu banco que lo haga por ti. O sea, cualquier movimiento de dinero que pase por una entidad financiera o use esos medios se considera una operación financiera según la ley.
- Art. 28Este artículo explica qué se considera como "valores" (documentos o bienes que representan dinero o derechos económicos) para ciertos puntos de la Ley. Básicamente, incluye monedas de metal, cheques, pagarés y otros papeles financieros que mencionan otras leyes, aunque no se puedan comprar o vender en la bolsa de valores. También entran bienes específicos como ciertos derechos o propiedades que están listados en otras partes de la Ley y en el Reglamento. En resumen, no solo son valores los que se comercian en el mercado, sino también otros documentos y objetos que la ley considera como tales.
- Art. 29Las personas que trabajan como corredoras públicas (especialistas en dar fe de documentos o hechos) tienen que seguir una regla específica del artículo 17 de la Ley. Esa regla está en la fracción XII, Apartado B, inciso a). En pocas palabras, cuando hagan avalúos (es decir, calculen el valor de algo, como una casa o un terreno) usando su fe pública (su poder legal para certificar que algo es verdad), deben cumplir con lo que dice esa parte de la ley. Esto aplica solo en los casos donde usen ese poder para respaldar el avalúo.
- Art. 30El artículo 30 dice que, para cumplir con la ley y sus reglas, las empresas o personas deben usar un formato oficial especial para reportar ciertos productos (como joyas, metales o piedras preciosas). Ese formato lo diseña y publica la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) en el Diario Oficial de la Federación. También dice que las claves de esos productos (llamadas fracciones arancelarias) se van a anotar en ese mismo formato. En pocas palabras, la UIF te dirá cómo y dónde avisar sobre las mercancías que generan obligaciones legales.
- Art. 31Este artículo define el "valor mensual" de una renta, que es el dinero que pagas cada mes por usar un inmueble rentado. Si en tu contrato acuerdas pagar la renta cada semana, cada quincena o de otra forma que no sea mensual, tú —como la persona que hace la actividad vulnerable, es decir, la que recibe el pago— debes hacer el cálculo para saber cuánto equivale al mes. Así conviertes cualquier plan de pagos a un valor mensual para cumplir con la ley. Esto sirve para tener una referencia clara del costo del arrendamiento por mes.
- Art. 31 BisSi haces una operación que cumpla con dos requisitos específicos de una parte de la ley (los incisos a y b de la fracción XVI del artículo 17), solo necesitas presentar un aviso, no todos los documentos. Ese aviso es el que se pide en el primer requisito (inciso a). Básicamente, si ya cumples con ambas condiciones, te ahorras trámites y solo reportas lo básico.
- Art. 32Si eres parte de una asociación o colegio de profesionistas y quieres presentar avisos de actividades sospechosas, primero tienes que firmar un acuerdo con el SAT y la UIF. Ese convenio te da permiso específico para hacerlo. Sin ese documento firmado, no puedes presentar los avisos. Esto aplica solo si la ley te pide ese trámite en la sección que menciona.
- Art. 33El artículo 33 dice que el SAT (la autoridad de impuestos) y la UIF (la unidad que investiga dinero sospechoso) solo pueden hacer un acuerdo especial con ciertos grupos, llamados "Entidades Colegiadas". Estas entidades deben estar formadas por empresas, fideicomisos (que son como fondos manejados por alguien de confianza) u otras figuras legales que hagan trabajos parecidos sobre una misma Actividad Vulnerable (actividades que pueden usarse para lavar dinero o esconder ganancias ilegales, como las que menciona el artículo 17 de la Ley). En resumen, se necesita que el grupo esté bien organizado y se dedique a vigilar el mismo tipo de actividad riesgosa. No cualquier organización puede hacer este convenio.
- Art. 33 BisEl convenio que se firme de acuerdo con las reglas anteriores no puede durar más de diez años desde que se firma. Para renovarlo por otro plazo igual o menor, el SAT debe revisar que todo se haya cumplido correctamente, y la UIF debe checar que los avisos de la organización que pide la renovación estén bien hechos, siguiendo los formatos oficiales y las instrucciones de las reglas generales.
- Art. 34El artículo 34 dice que cuando un banco, una cooperativa o cualquier otra entidad de este tipo esté trabajando, sus jefes o los que toman decisiones tienen que cumplir al pie de la letra lo que marca la Ley, este Reglamento, las reglas generales y cualquier otra norma que salga de ahí. En otras palabras, no pueden hacer lo que se les antoje, sino que deben seguir todas las reglas oficiales que ya están escritas, sin excepción. Esto aplica tanto a la organización como a las personas que la representan.
- Art. 35Si un grupo organizado (como un colegio de profesionistas) quiere firmar un acuerdo con el SAT para ayudar a sus miembros a presentar avisos, debe pedirlo por escrito a través de su representante legal. En esa solicitud tienen que incluir sus datos generales, la lista de miembros que quieren participar, y la información del representante. También deben explicar cómo van a cumplir con las reglas contra el lavado de dinero, incluyendo sus procedimientos y criterios. El SAT puede pedir más documentos o información si lo necesita, mediante reglas generales. Todo esto es para que el SAT sepa quiénes son y cómo van a operar.
- Art. 36El artículo 36 dice que en el acuerdo del artículo 32 (el que firmas con el SAT) tienes que poner cómo avisarás si cambia algo de la información que ya diste. Por ejemplo, si modificas los estatutos de tu asociación, cambias quiénes la integran, nombras nuevos representantes o ajustas quién maneja el órgano concentrador. En resumen, cualquier cambio relevante debe estar contemplado en el convenio para que el SAT lo sepa a tiempo.
- Art. 37Las asociaciones o grupos profesionales llamados Entidades Colegiadas tienen que asegurarse de entregar todos los avisos que les correspondan a sus miembros, siguiendo los tiempos y formas que marca la ley, el reglamento y las reglas generales. El representante de esa Entidad Colegiada es el único responsable de cumplir con todas las obligaciones de la ley, incluyendo responder a cualquier solicitud de información que hagan la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) o el Servicio de Administración Tributaria (SAT). En pocas palabras, ni la Entidad ni sus miembros pueden echarle la culpa a otro si no entregan los avisos a tiempo o no contestan los requerimientos.
- Art. 38El artículo 38 dice que un grupo de profesionales (Entidad Colegiada) solo es responsable de entregar los avisos sobre las operaciones que sus miembros le reporten, tal como ellos se los hayan dado. No puede ser culpada si la información que le dieron resulta falsa, porque ella solo la pasa. También, ese grupo tiene la obligación de guardar, durante al menos diez años, todos los documentos, datos, imágenes y comprobantes que reciba de sus miembros para hacer esos avisos, ya sea en papel o en computadora. El tiempo para guardarlos empieza desde que recibe la información o desde cuando genera el acuse de recibo del aviso. Si alguien se queja legalmente sobre algo de esa documentación, el plazo de guardado se detiene mientras el juicio está en proceso y se reanuda hasta que la resolución final sea definitiva y sin posibilidad de cambio.
- Art. 39El artículo 39 dice que los grupos de profesionistas conocidos como Entidades Colegiadas pueden tener un "órgano concentrador", que es como un equipo o departamento que ayuda a cumplir con todas las obligaciones que marca la ley. Aunque este órgano ayude, el representante principal de la Entidad Colegiada sigue siendo el responsable de lo que tenga que responder según el artículo 37. Si deciden crear este órgano, deben avisarle al SAT (Servicio de Administración Tributaria) y a la UIF (Unidad de Inteligencia Financiera) en un acuerdo escrito.
- Art. 40Si una empresa o grupo (Entidad Colegiada) firma un acuerdo con el SAT del que habla el artículo 32 de este reglamento, y después de firmarlo decide que quiere tener un órgano concentrador (que es como un "centro" para juntar y pagar impuestos de varias empresas), entonces esa entidad debe pedirle al SAT que cambie el acuerdo. Tiene que hacerlo siguiendo las reglas que ya estaban escritas en el convenio que firmaron, además de cumplir con lo que dice el artículo 36 de este mismo reglamento.
- Art. 41Este artículo dice que la Entidad Colegiada (una organización o grupo que regula ciertas actividades) está obligada a dar capacitación cada año a su representante legal. Esa capacitación debe incluir explicarles las reglas internas contra el lavado de dinero, informarles sobre la ley y sus cambios, y enseñarles a detectar operaciones sospechosas. También deben tener un proceso para elegir personal y un programa anual para entrenar a quienes ayudan a presentar reportes de actividades extrañas. En resumen, es como darles clases cada año para que sepan bien cómo cumplir con las leyes antilavado.
- Art. 42El artículo 42 dice que las reglas que prohíben usar dinero en efectivo (pesos, monedas extranjeras o metales como oro y plata) se aplican en dos casos: primero, cuando pagas o liquidas una operación o trámite específico, aunque lo hagas en varias partes. Segundo, cuando pagas un grupo de operaciones y una sola persona pone todo el dinero para cubrirlas. En ambas situaciones tienes que cumplir con lo que marca la ley, sin usar efectivo si está prohibido.
- Art. 43Si alguien te paga en efectivo (pesos, dólares u otra moneda, o con metales como oro o plata) para hacer un negocio, y luego esa operación se cancela o necesitas devolverle el dinero, estás obligado a devolverle exactamente lo mismo que recibiste. Es decir, si te pagaron en dólares en efectivo, no puedes devolverle en pesos ni con tarjeta; tienes que regresarle los mismos dólares en billetes o monedas. Lo anterior aplica para todos los involucrados en la transacción. Esta regla está pensada para evitar confusiones o abusos al momento de hacer una devolución.
- Art. 44Si estás involucrado en las transacciones del artículo 32 de la Ley, puedes usar otros métodos de pago distintos a los que ahí se mencionan. Eso incluye tanto dar como recibir esos instrumentos para saldar lo que debes. La ley te da la libertad de acordar formas de pago diferentes, siempre y cuando cumplan con lo que se necesita.
- Art. 45Las personas que tienen fe pública (como notarios o fedatarios) deben revisar cómo pagan los clientes sus deudas. Tienen que fijarse en tres cosas: el monto (cuánto pagaron), la fecha (cuándo pagaron) y la forma de pago (si fue en efectivo, transferencia, etc.), además de la moneda que usaron (pesos, dólares u otra). También, cuando los clientes declaren cómo pagaron o han pagado sus obligaciones, esa declaración debe indicar claramente la forma de pago, igual que en el punto anterior. Para hacerlo bien, tienen que seguir lo que dice el artículo 32 de la misma ley.
- Art. 45 BisLa UIF (la unidad que investiga lavado de dinero) tiene una lista de personas políticamente expuestas, como funcionarios públicos importantes. Esa lista debe seguir las reglas de transparencia y seguridad nacional, así que si hay información que sea reservada o privada no se puede compartir con nadie, ni con autoridades mexicanas o de otros países. Sin embargo, la UIF sí puede compartir los datos necesarios de esa lista con ciertos supervisores de la Secretaría de Hacienda, pero solo si firman un convenio y es para que ellos puedan vigilar el cumplimiento de las leyes contra el lavado de dinero.
- Art. 45 Quáter**Artículo 45 Quáter** Para hacer la consulta de la que habla el artículo anterior, tienes que seguir el procedimiento y cumplir con los requisitos técnicos que salen en las reglas generales. **Artículo 45 Quinquies** Las autoridades y organismos del artículo 51 Ter de la Ley deben dar la información que ahí se pide y mantenerla actualizada, usando el formato y el medio que digan las reglas generales. Esa actualización se tiene que entregar dentro de los 5 días hábiles siguientes al día en que hubo algún cambio.
- Art. 45 TerEste artículo dice que los bancos y otras empresas que manejan dinero, si después de revisar quién eres no pueden saber si eres una Persona Políticamente Expuesta (como un político o funcionario), pueden preguntarle a la UIF (Unidad de Inteligencia Financiera) por internet. Solo pueden hacerlo para checar si estás en una lista especial del artículo 51 Ter y así cumplir con sus obligaciones de la ley. Esa consulta es únicamente para verificar tu información y seguir las reglas.
- Art. 46Los funcionarios públicos que trabajen con esta ley o sus reglamentos tienen prohibido contar o compartir lo que sepan de ti. No pueden decir tu nombre, tus datos personales ni los documentos que entregues, aunque tú seas la persona encargada de cumplir con la ley en una empresa. Tampoco pueden revelar la información que tú les des para respaldar tus avisos sobre actividades que puedan usarse para lavar dinero. En pocas palabras, todo lo que les digas o entregues debe quedarse entre ellos y tú, como un secreto profesional.
- Art. 47Este artículo dice que la información que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) tenga sobre ti, por ejemplo por comprar un coche o un inmueble, solo se puede usar en un juicio o trámite si la UIF la presenta con documentos oficiales ante un juez o autoridad. O sea, no pueden andar compartiendo tus datos por cualquier motivo, tienen que seguir un proceso formal. Además, protege tu información: no pueden usarla para chismes ni fuera de los procedimientos legales. La UIF es la única que puede presentar esos datos, pero siempre con papeles oficiales.
- Art. 48La UIF (la Unidad de Inteligencia Financiera, que vigila operaciones con dinero sospechosas) no puede compartir ni dar acceso a la información de los reportes que recibe (los "Avisos") a otras autoridades, como la policía o los fiscales, así nomás. Para hacerlo, tiene que firmar un acuerdo o convenio con esas autoridades, siguiendo las reglas que ya existen. En ese convenio se ponen de acuerdo sobre cómo van a trabajar juntos y cómo se van a pasar los documentos y la información. O sea, todo debe hacerse con un trato formal por escrito, no a escondidas o sin control.
- Art. 49La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) le va a pasar información a la Fiscalía sobre los reportes de actividades que pueden usarse para lavar dinero, como comprar autos o joyas con efectivo. Esto lo harán mediante un acuerdo de colaboración entre ambas instituciones. En ese acuerdo también se definirán las reglas para que la Fiscalía pueda pedirle a la UIF que verifique datos específicos de las personas que hacen esas actividades, como su nombre, dirección, teléfono, correo, negocios o contratos. Todo esto debe cumplir con lo que dice la ley y los reglamentos.
- Art. 50Este artículo habla de los acuerdos que firma la UIF (Unidad de Inteligencia Financiera) con otras autoridades. Para que sean válidos, deben ser firmados por servidores públicos autorizados por el titular de la Secretaría. El acuerdo debe incluir quiénes lo firman, para qué sirve, cuánto dura, qué información se compartirá y cómo se manejará esa información (por ejemplo, si es confidencial). La UIF no puede dar acceso a su información ni a sus bases de datos si no ha firmado este tipo de acuerdo según lo que marca la ley.
- Art. 51La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) puede hacer guías o manuales con consejos prácticos para que los empleados de la propia UIF y los del SAT (la autoridad fiscal) se capaciten mejor. Estas guías no son obligatorias como una ley, sino que sirven como recomendaciones para que los cursos de preparación y actualización sean más efectivos. Esto aplica solo para lo que la Secretaría (la Secretaría de Hacienda) debe hacer según el artículo 11 de la Ley. Básicamente, es como si la UIF diera "tips" para que los trabajadores aprendan mejor su trabajo.
- Art. 52El artículo 52 dice que varias dependencias del gobierno, como la UIF (que investiga lavado de dinero), el SAT (encargado de los impuestos), y la Guardia Nacional, deben guardar o emitir comprobantes para demostrar que sus empleados tomaron cursos de capacitación. También se les harán exámenes para ver qué aprendieron en esos cursos. Es como cuando en tu trabajo te piden un papel que pruebe que tomaste un curso, y luego te hacen un examen para calificar si realmente aprendiste. La ley quiere asegurarse de que estos funcionarios estén bien preparados.
- Art. 53Los empleados de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y del Servicio de Administración Tributaria (SAT) que puedan ver la base de datos con reportes de operaciones sospechosas deben cumplir ciertos requisitos. Primero, necesitan tener la misma documentación que pide el artículo 9 de la Ley en sus puntos I y III, como identificación oficial y carta de no antecedentes penales. Además, deben pasar una serie de exámenes obligatorios: médico, psicométrico y psicológico, de polígrafo o psicotécnico, toxicológico y socioeconómico. Esto es para asegurarse de que sean personas confiables y capaces de manejar información delicada.
- Art. 54Las evaluaciones de confianza que se mencionan en el artículo anterior se aplican en dos momentos. Primero, antes de que alguien entre a trabajar en la UIF o en el SAT, y también de forma periódica a los empleados que ya están ahí, para que puedan seguir en el puesto. Esto solo aplica si, por su trabajo, tienen acceso a la base de datos donde se guardan los reportes sobre operaciones sospechosas. En pocas palabras, si vas a trabajar en esas dependencias y vas a manejar información delicada, te van a evaluar para asegurarse de que eres confiable.
- Art. 55Si haces algo que vaya en contra de lo que dice la Ley del SAT, su Reglamento o las reglas generales, el SAT te va a multar o castigar. Esto lo hará siguiendo el Capítulo VII de la Ley, que explica cómo se aplican esas sanciones. Básicamente, si no cumples con lo que marca, te pueden hacer un ajuste o ponerte una multa.
- Art. 55 BisEste artículo explica cómo debes confesar por tu cuenta que cometiste una falta antes de que el SAT te investigue. Para hacerlo, debes entregar en el SAT un escrito firmado por ti o tu representante legal, donde digas claramente cuáles fueron tus errores, en qué operación y cuándo debiste haber cumplido. También tienes que declarar bajo protesta de decir verdad que ya corregiste todo, y adjuntar los papeles que comprueben que ya estás al corriente con tus obligaciones. Si quieres obtener algún beneficio del artículo 55 de la Ley, además debes seguir las reglas generales que publique el SAT.
- Art. 56El SAT (el Servicio de Administración Tributaria, que es la dependencia que cobra impuestos) te puede pedir documentos o citarte para que vayas a sus oficinas si piensa que tú sabes algo que ayude a verificar si alguien está cumpliendo con sus obligaciones fiscales. También puede llamar a las personas que cree que están incumpliendo estas obligaciones para que expliquen lo que quieran decir en su defensa. Básicamente, el SAT tiene la facultad de investigarte o citarte si cree que tienes información útil o si sospecha que cometiste una infracción.
- Art. 57Si tu grupo o colegio profesional no entrega los avisos que el SAT o la UIF le piden, pero tú como miembro ya les diste a tiempo la información que te pidieron, entonces la multa o castigo se lo van a aplicar a la organización, no a ti. Esto siempre y cuando hayan seguido las reglas que se acordaron en un convenio con el SAT y la UIF. En ese convenio se tienen que detallar qué información debes darle a tu organización y en qué fechas, así como los requisitos que debe cumplir esa información.
- Art. 58El artículo dice que las reglas para cancelar una autorización, que antes aplicaban a agentes aduanales y agencias aduanales, también aplican ahora a la patente de agente aduanal y a otras autorizaciones parecidas. En lugar de hablar de "agentes" o "apoderados", se refiere directamente al permiso oficial llamado "patente" y a otros permisos especiales que están en otros artículos de la Ley Aduanera. Esto es para actualizar la ley con los nombres correctos de los documentos que autorizan a alguien a hacer trámites de aduana.
- Art. 59El artículo 59 dice que, para efectos de ciertos procesos, el "superior jerárquico" de una autoridad del SAT es el jefe o la oficina de arriba que esté señalada en el Reglamento Interior del SAT. Esto es importante porque, si te inconformas con un acto de esa autoridad, debes saber quién es su jefe directo para presentar tu queja o recurso. En palabras simples, cuando quieras reclamar algo que hizo el SAT, el jefe de quien lo emitió es el que está marcado en ese reglamento interno.