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Artículo 45 Bis del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La UIF (la unidad que investiga lavado de dinero) tiene una lista de personas políticamente expuestas, como funcionarios públicos importantes. Esa lista debe seguir las reglas de transparencia y seguridad nacional, así que si hay información que sea reservada o privada no se puede compartir con nadie, ni con autoridades mexicanas o de otros países. Sin embargo, la UIF sí puede compartir los datos necesarios de esa lista con ciertos supervisores de la Secretaría de Hacienda, pero solo si firman un convenio y es para que ellos puedan vigilar el cumplimiento de las leyes contra el lavado de dinero.

Texto oficial

Artículo 45 Bis.- La Lista de Personas Políticamente Expuestas integrada por la UIF con la información recabada conforme al segundo párrafo del artículo 51 Ter de la Ley, debe cumplir con las disposiciones a que se refiere la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley de Seguridad Nacional, por lo que la información que, en su caso, sea clasificada como reservada o confidencial no podrá ser compartida con ninguna persona, autoridad u organismo nacional o internacional. La UIF podrá compartir con los órganos desconcentrados de la Secretaría que sean supervisores de obligaciones en materia de prevención del lavado de dinero, previo convenio, la información que sea necesaria de la Lista de Personas Políticamente Expuestas, para que lleven a cabo sus facultades de supervisión conforme a las disposiciones normativas que les correspondan. Artículo adicionado DOF 27-03-2026

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.