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Artículo 45 Quáter del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

**Artículo 45 Quáter** Para hacer la consulta de la que habla el artículo anterior, tienes que seguir el procedimiento y cumplir con los requisitos técnicos que salen en las reglas generales. **Artículo 45 Quinquies** Las autoridades y organismos del artículo 51 Ter de la Ley deben dar la información que ahí se pide y mantenerla actualizada, usando el formato y el medio que digan las reglas generales. Esa actualización se tiene que entregar dentro de los 5 días hábiles siguientes al día en que hubo algún cambio.

Texto oficial

Artículo 45 Quáter.- Para efectuar la consulta que se refiere al artículo anterior, deberá realizarse el procedimiento y cumplirse con los requerimientos técnicos previstos en las reglas de carácter general. Artículo adicionado DOF 27-03-2026 Artículo 45 Quinquies.- Las autoridades y organismos mencionados en el artículo 51 Ter de la Ley proporcionarán la información señalada en dicho artículo, así como su actualización, conforme al formato y a través del medio establecido en las reglas de carácter general. La actualización de la información señalada en el párrafo anterior deberá proporcionarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se haya presentado algún cambio. Artículo adicionado DOF 27-03-2026 CAPÍTULO SÉPTIMO DE LA RESERVA Y MANEJO DE LA INFORMACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

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