Artículo 45 Quáter del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
**Artículo 45 Quáter** Para hacer la consulta de la que habla el artículo anterior, tienes que seguir el procedimiento y cumplir con los requisitos técnicos que salen en las reglas generales. **Artículo 45 Quinquies** Las autoridades y organismos del artículo 51 Ter de la Ley deben dar la información que ahí se pide y mantenerla actualizada, usando el formato y el medio que digan las reglas generales. Esa actualización se tiene que entregar dentro de los 5 días hábiles siguientes al día en que hubo algún cambio.
Texto oficial
Artículo 45 Quáter.- Para efectuar la consulta que se refiere al artículo anterior, deberá realizarse el procedimiento y cumplirse con los requerimientos técnicos previstos en las reglas de carácter general. Artículo adicionado DOF 27-03-2026 Artículo 45 Quinquies.- Las autoridades y organismos mencionados en el artículo 51 Ter de la Ley proporcionarán la información señalada en dicho artículo, así como su actualización, conforme al formato y a través del medio establecido en las reglas de carácter general. La actualización de la información señalada en el párrafo anterior deberá proporcionarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se haya presentado algún cambio. Artículo adicionado DOF 27-03-2026 CAPÍTULO SÉPTIMO DE LA RESERVA Y MANEJO DE LA INFORMACIÓN
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.