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Artículo 45 Ter del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los bancos y otras empresas que manejan dinero, si después de revisar quién eres no pueden saber si eres una Persona Políticamente Expuesta (como un político o funcionario), pueden preguntarle a la UIF (Unidad de Inteligencia Financiera) por internet. Solo pueden hacerlo para checar si estás en una lista especial del artículo 51 Ter y así cumplir con sus obligaciones de la ley. Esa consulta es únicamente para verificar tu información y seguir las reglas.

Texto oficial

Artículo 45 Ter.- Las Entidades Financieras y quienes realicen las Actividades Vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley, en caso de que, después de haber llevado a cabo la identificación y verificación de la identidad de sus personas Clientes o Usuarias, no puedan determinar si es Persona Políticamente Expuesta, podrán consultar a la UIF, a través del medio electrónico que para tal efecto establezca, con la única finalidad de verificar si se encuentran en el listado a que se refiere el artículo 51 Ter de la Ley y continuar con el cumplimiento de sus obligaciones previstas en el artículo 18, fracciones VIII y X de la Ley o bien, conforme a las disposiciones de carácter general que les corresponda tratándose de Entidades Financieras. Artículo adicionado DOF 27-03-2026

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.