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Artículo 46 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los funcionarios públicos que trabajen con esta ley o sus reglamentos tienen prohibido contar o compartir lo que sepan de ti. No pueden decir tu nombre, tus datos personales ni los documentos que entregues, aunque tú seas la persona encargada de cumplir con la ley en una empresa. Tampoco pueden revelar la información que tú les des para respaldar tus avisos sobre actividades que puedan usarse para lavar dinero. En pocas palabras, todo lo que les digas o entregues debe quedarse entre ellos y tú, como un secreto profesional.

Texto oficial

Artículo 46.- Las personas servidoras públicas que intervengan en cualquier acto derivado de la aplicación de la Ley, el presente Reglamento, las reglas de carácter general y demás disposiciones que de estos emanen, en términos del artículo 41 de la Ley, deberán guardar la debida reserva de la identidad y de cualquier otro dato y documento personal que se obtenga de la aplicación de dichas disposiciones jurídicas, incluida la identidad de las personas designadas como Representantes Encargadas de Cumplimiento, así como de la información y documentación que quienes realicen Actividades Vulnerables presenten como soporte de sus respectivos Avisos. Artículo reformado DOF 27-03-2026 REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-03-2026 16 de 22

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.