Artículo 47 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la información que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) tenga sobre ti, por ejemplo por comprar un coche o un inmueble, solo se puede usar en un juicio o trámite si la UIF la presenta con documentos oficiales ante un juez o autoridad. O sea, no pueden andar compartiendo tus datos por cualquier motivo, tienen que seguir un proceso formal. Además, protege tu información: no pueden usarla para chismes ni fuera de los procedimientos legales. La UIF es la única que puede presentar esos datos, pero siempre con papeles oficiales.
Texto oficial
Artículo 47.- La información de los actos u operaciones contenida en los Avisos que presenten quienes realicen Actividades Vulnerables, que sea necesaria aportarse en cualquier procedimiento de carácter judicial o administrativo, se hará a través de los documentos oficiales que presente la UIF ante las autoridades competentes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.