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Artículo 48 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La UIF (la Unidad de Inteligencia Financiera, que vigila operaciones con dinero sospechosas) no puede compartir ni dar acceso a la información de los reportes que recibe (los "Avisos") a otras autoridades, como la policía o los fiscales, así nomás. Para hacerlo, tiene que firmar un acuerdo o convenio con esas autoridades, siguiendo las reglas que ya existen. En ese convenio se ponen de acuerdo sobre cómo van a trabajar juntos y cómo se van a pasar los documentos y la información. O sea, todo debe hacerse con un trato formal por escrito, no a escondidas o sin control.

Texto oficial

Artículo 48.- La UIF, para poder intercambiar o dar acceso a las autoridades competentes en términos de la Ley, respecto de la información contenida en los Avisos, deberá celebrar con estas, en términos de las disposiciones aplicables, un convenio en el que se establezcan los mecanismos de coordinación e intercambio de información y documentación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.