Artículo 45 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que tienen fe pública (como notarios o fedatarios) deben revisar cómo pagan los clientes sus deudas. Tienen que fijarse en tres cosas: el monto (cuánto pagaron), la fecha (cuándo pagaron) y la forma de pago (si fue en efectivo, transferencia, etc.), además de la moneda que usaron (pesos, dólares u otra). También, cuando los clientes declaren cómo pagaron o han pagado sus obligaciones, esa declaración debe indicar claramente la forma de pago, igual que en el punto anterior. Para hacerlo bien, tienen que seguir lo que dice el artículo 32 de la misma ley.
Texto oficial
Artículo 45.- Las personas depositarias de Fe Pública para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 33 de la Ley, en la identificación de la forma en que se paguen las obligaciones por parte de las personas Clientes o Usuarias, deberán considerar el monto, fecha y forma de pago o la consignación del mismo, y la moneda o divisas con las que se haya efectuado el referido pago. Asimismo, por lo que respecta a la declaración de las personas Clientes o Usuarias señalada en el segundo párrafo del artículo 33 de la Ley, esta deberá señalar la forma en la que se paguen o hayan REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-03-2026 15 de 22 pagado las obligaciones en términos del párrafo anterior, para lo cual deberán observar lo previsto en el artículo 32 de la Ley. Artículo reformado DOF 27-03-2026 CAPÍTULO SEXTO BIS DE LA LISTA DE PERSONAS POLÍTICAMENTE EXPUESTAS Capítulo adicionado DOF 27-03-2026
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