Artículo 44 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si estás involucrado en las transacciones del artículo 32 de la Ley, puedes usar otros métodos de pago distintos a los que ahí se mencionan. Eso incluye tanto dar como recibir esos instrumentos para saldar lo que debes. La ley te da la libertad de acordar formas de pago diferentes, siempre y cuando cumplan con lo que se necesita.
Texto oficial
Artículo 44.- Quienes participen en la realización de los actos u operaciones referidos en el artículo 32 de la Ley, podrán dar o aceptar, para cubrir las obligaciones referidas en dicho artículo, instrumentos de pago o liquidación distintos a los señalados en dicho precepto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.