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Artículo 43 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te paga en efectivo (pesos, dólares u otra moneda, o con metales como oro o plata) para hacer un negocio, y luego esa operación se cancela o necesitas devolverle el dinero, estás obligado a devolverle exactamente lo mismo que recibiste. Es decir, si te pagaron en dólares en efectivo, no puedes devolverle en pesos ni con tarjeta; tienes que regresarle los mismos dólares en billetes o monedas. Lo anterior aplica para todos los involucrados en la transacción. Esta regla está pensada para evitar confusiones o abusos al momento de hacer una devolución.

Texto oficial

Artículo 43.- Para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 32 de la Ley, quienes participen en la realización de los actos u operaciones referidos en dicho artículo, al momento de recibir monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y Metales Preciosos para llevar a cabo un acto u operación y esta se cancele o requiera una devolución de recursos, deberán regresar los referidos recursos en la misma forma de pago y con la misma moneda o divisa con la que se realizó el acto u operación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.