Artículo 43 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te paga en efectivo (pesos, dólares u otra moneda, o con metales como oro o plata) para hacer un negocio, y luego esa operación se cancela o necesitas devolverle el dinero, estás obligado a devolverle exactamente lo mismo que recibiste. Es decir, si te pagaron en dólares en efectivo, no puedes devolverle en pesos ni con tarjeta; tienes que regresarle los mismos dólares en billetes o monedas. Lo anterior aplica para todos los involucrados en la transacción. Esta regla está pensada para evitar confusiones o abusos al momento de hacer una devolución.
Texto oficial
Artículo 43.- Para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 32 de la Ley, quienes participen en la realización de los actos u operaciones referidos en dicho artículo, al momento de recibir monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y Metales Preciosos para llevar a cabo un acto u operación y esta se cancele o requiera una devolución de recursos, deberán regresar los referidos recursos en la misma forma de pago y con la misma moneda o divisa con la que se realizó el acto u operación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.