Artículo 14 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que hay una regla general (mencionada en la ley) que obliga a los bancos o negocios a saber quién es el verdadero dueño de una cuenta o empresa, al que llaman "Beneficiario Controlador". Pero aquí aclaran que van a crear excepciones, o sea, casos especiales donde no sea necesario revelar esa información, dependiendo del tipo de cliente o usuario que sea. Por ejemplo, puede que algunos clientes, por su perfil o tamaño, no tengan que dar ese dato. En pocas palabras, no todos los clientes están obligados a decir quién está detrás del dinero, solo los que las reglas indiquen.
Texto oficial
Artículo 14.- Para efectos del artículo 18, fracción III, de la Ley, en las reglas de carácter general también se establecerán los casos de excepción para cumplir con la obligación de identificar al Beneficiario Controlador, dependiendo del tipo de persona Cliente o Usuaria de que se trate. Artículo reformado DOF 27-03-2026 REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-03-2026 8 de 22
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