Artículo 13 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La ley dice que ciertas personas o negocios (como contadores, abogados, notarios o empresas que manejan dinero) pueden avisarle al SAT antes de hacer una operación que pueda ser usada para lavar dinero. Es voluntario, no obligatorio. El aviso se hace usando los formatos y medios que la UIF (la autoridad que vigila el lavado de dinero) publique en el Diario Oficial de la Federación. Así, si tú o tu negocio hacen actividades de riesgo, pueden reportarlo por adelantado siguiendo las reglas que indique la UIF.
Texto oficial
Artículo 13.- Quienes por su ocupación, profesión, actividad, giro u objeto social sean susceptibles de realizar una Actividad Vulnerable de las establecidas en el artículo 17 de la Ley, podrán enviar al SAT la información a que se refiere el artículo anterior, de manera anticipada a la realización de dichas actividades a través de los medios y formatos que para tal efecto determine y expida la UIF, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación. Artículo reformado DOF 27-03-2026
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.