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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Artículo
33

Artículo 33 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 33 dice que el SAT (la autoridad de impuestos) y la UIF (la unidad que investiga dinero sospechoso) solo pueden hacer un acuerdo especial con ciertos grupos, llamados "Entidades Colegiadas". Estas entidades deben estar formadas por empresas, fideicomisos (que son como fondos manejados por alguien de confianza) u otras figuras legales que hagan trabajos parecidos sobre una misma Actividad Vulnerable (actividades que pueden usarse para lavar dinero o esconder ganancias ilegales, como las que menciona el artículo 17 de la Ley). En resumen, se necesita que el grupo esté bien organizado y se dedique a vigilar el mismo tipo de actividad riesgosa. No cualquier organización puede hacer este convenio.

Texto oficial

Artículo 33.- El SAT y la UIF sólo podrán celebrar el convenio a que se refiere el artículo anterior con Entidades Colegiadas integradas por personas morales, fideicomisos o cualquier otra figura jurídica que realicen tareas similares respecto de una misma Actividad Vulnerable de las referidas en el artículo 17 de la Ley. Artículo reformado DOF 27-03-2026

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (pág. 12) ↗

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