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Artículo 33 Bis del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El convenio que se firme de acuerdo con las reglas anteriores no puede durar más de diez años desde que se firma. Para renovarlo por otro plazo igual o menor, el SAT debe revisar que todo se haya cumplido correctamente, y la UIF debe checar que los avisos de la organización que pide la renovación estén bien hechos, siguiendo los formatos oficiales y las instrucciones de las reglas generales.

Texto oficial

Artículo 33 Bis.- Para efectos de lo previsto en el artículo 27, fracción IX, de la Ley, el convenio celebrado conforme al artículo anterior no podrá tener una vigencia superior a diez años a partir de su suscripción. Para renovar por un plazo igual o menor a diez años el convenio, será necesario que el SAT corrobore el debido cumplimiento de sus obligaciones conforme a las reglas de carácter general y que la UIF determine que la calidad de los Avisos presentados por la Entidad Colegiada que pretenda la renovación de su convenio cumple íntegramente con lo establecido en los formatos oficiales, instructivos y guías para la presentación de Avisos emitidos en términos de las reglas de carácter general. Artículo adicionado DOF 27-03-2026

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.