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Artículo 34 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 34 dice que cuando un banco, una cooperativa o cualquier otra entidad de este tipo esté trabajando, sus jefes o los que toman decisiones tienen que cumplir al pie de la letra lo que marca la Ley, este Reglamento, las reglas generales y cualquier otra norma que salga de ahí. En otras palabras, no pueden hacer lo que se les antoje, sino que deben seguir todas las reglas oficiales que ya están escritas, sin excepción. Esto aplica tanto a la organización como a las personas que la representan.

Texto oficial

Artículo 34.- En su operación, las Entidades Colegiadas y sus respectivos representantes u órganos concentradores deberán observar lo dispuesto en la Ley, el presente Reglamento, las reglas de carácter general y las demás disposiciones que de estos emanen. Artículo reformado DOF 27-03-2026

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

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