Artículo 35 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un grupo organizado (como un colegio de profesionistas) quiere firmar un acuerdo con el SAT para ayudar a sus miembros a presentar avisos, debe pedirlo por escrito a través de su representante legal. En esa solicitud tienen que incluir sus datos generales, la lista de miembros que quieren participar, y la información del representante. También deben explicar cómo van a cumplir con las reglas contra el lavado de dinero, incluyendo sus procedimientos y criterios. El SAT puede pedir más documentos o información si lo necesita, mediante reglas generales. Todo esto es para que el SAT sepa quiénes son y cómo van a operar.
Texto oficial
Artículo 35.- Las Entidades Colegiadas interesadas en la suscripción del convenio a que se refiere el artículo 32 del presente Reglamento deberán solicitarlo por escrito ante el SAT, por conducto de su representante o apoderado legal. La solicitud a la que se refiere el párrafo anterior deberá ser presentada en los términos y condiciones que establezca la Secretaría mediante reglas de carácter general y deberá contener lo siguiente: Párrafo reformado DOF 27-03-2026 I. Datos generales de identificación de la Entidad Colegiada; II. Padrón de sus integrantes que, por su conducto, pretendan presentar Avisos; III. Datos generales de identificación del representante de la Entidad Colegiada a que se refiere el artículo 27, fracción IV, de la Ley, así como, en su caso, del órgano concentrador previsto en el penúltimo párrafo del referido artículo; IV. Descripción de sus procedimientos, funciones y criterios que se establecerán para efectos de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley, este Reglamento, las reglas de carácter general y demás disposiciones que de estos emanen, y Fracción reformada DOF 27-03-2026 V. La demás información y documentación que establezca la Secretaría mediante reglas de carácter general. Fracción reformada DOF 27-03-2026 REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-03-2026 13 de 22
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