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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Artículo
36

Artículo 36 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 36 dice que en el acuerdo del artículo 32 (el que firmas con el SAT) tienes que poner cómo avisarás si cambia algo de la información que ya diste. Por ejemplo, si modificas los estatutos de tu asociación, cambias quiénes la integran, nombras nuevos representantes o ajustas quién maneja el órgano concentrador. En resumen, cualquier cambio relevante debe estar contemplado en el convenio para que el SAT lo sepa a tiempo.

Texto oficial

Artículo 36.- El convenio a que se refiere el artículo 32 del presente Reglamento deberá estipular las acciones relativas a cualquier cambio a la información y documentación presentada al SAT, en especial cuando se refiera a modificaciones en sus estatutos, padrón de integrantes, designaciones de representantes o poderes y del establecimiento del órgano concentrador.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (pág. 13) ↗

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