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Artículo 37 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las asociaciones o grupos profesionales llamados Entidades Colegiadas tienen que asegurarse de entregar todos los avisos que les correspondan a sus miembros, siguiendo los tiempos y formas que marca la ley, el reglamento y las reglas generales. El representante de esa Entidad Colegiada es el único responsable de cumplir con todas las obligaciones de la ley, incluyendo responder a cualquier solicitud de información que hagan la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) o el Servicio de Administración Tributaria (SAT). En pocas palabras, ni la Entidad ni sus miembros pueden echarle la culpa a otro si no entregan los avisos a tiempo o no contestan los requerimientos.

Texto oficial

Artículo 37.- Las Entidades Colegiadas darán cumplimiento a la presentación de los Avisos que correspondan a cada uno de sus integrantes en los términos y plazos previstos en la Ley, en este Reglamento, en las reglas de carácter general y en las demás disposiciones que de estos emanen. El representante de la Entidad Colegiada será el responsable del cumplimiento de las obligaciones de la Ley, incluida la de dar respuesta a los requerimientos de información que formule la UIF o el SAT, en términos de la Ley, del presente Reglamento, de las reglas de carácter general y de las demás disposiciones que de estos emanen. Artículo reformado DOF 27-03-2026

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

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