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Artículo 38 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 38 dice que un grupo de profesionales (Entidad Colegiada) solo es responsable de entregar los avisos sobre las operaciones que sus miembros le reporten, tal como ellos se los hayan dado. No puede ser culpada si la información que le dieron resulta falsa, porque ella solo la pasa. También, ese grupo tiene la obligación de guardar, durante al menos diez años, todos los documentos, datos, imágenes y comprobantes que reciba de sus miembros para hacer esos avisos, ya sea en papel o en computadora. El tiempo para guardarlos empieza desde que recibe la información o desde cuando genera el acuse de recibo del aviso. Si alguien se queja legalmente sobre algo de esa documentación, el plazo de guardado se detiene mientras el juicio está en proceso y se reanuda hasta que la resolución final sea definitiva y sin posibilidad de cambio.

Texto oficial

Artículo 38.- Para los efectos establecidos en los artículos 26 y 30 de la Ley, la Entidad Colegiada sólo será responsable de presentar los Avisos respecto de aquellos actos u operaciones que le sean informados por sus integrantes y de acuerdo a la información que le haya sido proporcionada por estos, sin que pueda existir responsabilidad alguna a cargo de las Entidades Colegiadas respecto de la veracidad de dicha información. Las Entidades Colegiadas están obligadas a conservar, en el domicilio que proporcionaron, conforme al artículo 29 de las reglas de carácter general, física o electrónicamente, por un plazo mínimo de diez años, la información, documentación, datos e imágenes que reciban de sus integrantes para la presentación de sus Avisos, así como los acuses electrónicos que se hayan generado. El plazo empezará a contar a partir de la fecha de recepción de la información o documentación, o de la generación del acuse electrónico de la presentación de los Avisos, según sea el caso. Cuando se trate de información y documentación correspondiente a aquellos conceptos respecto de los cuales se hubiera promovido algún recurso o juicio, el plazo para conservarla se interrumpirá en la fecha de presentación y se reiniciará hasta que la resolución definitiva que se emita quede firme. Párrafo reformado DOF 27-03-2026

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

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