Artículo 39 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 39 dice que los grupos de profesionistas conocidos como Entidades Colegiadas pueden tener un "órgano concentrador", que es como un equipo o departamento que ayuda a cumplir con todas las obligaciones que marca la ley. Aunque este órgano ayude, el representante principal de la Entidad Colegiada sigue siendo el responsable de lo que tenga que responder según el artículo 37. Si deciden crear este órgano, deben avisarle al SAT (Servicio de Administración Tributaria) y a la UIF (Unidad de Inteligencia Financiera) en un acuerdo escrito.
Texto oficial
Artículo 39.- Las Entidades Colegiadas podrán contar con un órgano concentrador, el cual tendrá el carácter de auxiliar en el cumplimiento de las obligaciones establecidas para las Entidades Colegiadas en la Ley, en el presente Reglamento, en las reglas de carácter general y demás disposiciones que de estos emanen, sin perjuicio de la responsabilidad del representante de la Entidad Colegiada, a que se refiere el artículo 37, segundo párrafo, del presente Reglamento. Párrafo reformado DOF 27-03-2026 Las Entidades Colegiadas que opten por establecer un órgano concentrador deberán señalarlo dentro del convenio que celebren con el SAT y la UIF, en términos del artículo 32 del presente Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.