Artículo 40 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una empresa o grupo (Entidad Colegiada) firma un acuerdo con el SAT del que habla el artículo 32 de este reglamento, y después de firmarlo decide que quiere tener un órgano concentrador (que es como un "centro" para juntar y pagar impuestos de varias empresas), entonces esa entidad debe pedirle al SAT que cambie el acuerdo. Tiene que hacerlo siguiendo las reglas que ya estaban escritas en el convenio que firmaron, además de cumplir con lo que dice el artículo 36 de este mismo reglamento.
Texto oficial
Artículo 40.- En caso de que una Entidad Colegiada con posterioridad a la suscripción del convenio a que se refiere el artículo 32 del presente Reglamento, tenga interés en contar con un órgano concentrador, deberá solicitar ante el SAT la modificación del convenio correspondiente, en términos de lo que se establezca para tales efectos en dicho convenio y de conformidad a lo previsto en el artículo 36 del presente Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.