Artículo 41 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la Entidad Colegiada (una organización o grupo que regula ciertas actividades) está obligada a dar capacitación cada año a su representante legal. Esa capacitación debe incluir explicarles las reglas internas contra el lavado de dinero, informarles sobre la ley y sus cambios, y enseñarles a detectar operaciones sospechosas. También deben tener un proceso para elegir personal y un programa anual para entrenar a quienes ayudan a presentar reportes de actividades extrañas. En resumen, es como darles clases cada año para que sepan bien cómo cumplir con las leyes antilavado.
Texto oficial
Artículo 41.- La Entidad Colegiada deberá proporcionar al representante a que se refiere la fracción IV del artículo 27 de la Ley capacitación de forma anual, para el cumplimiento de las obligaciones que establecen la Ley, este Reglamento, las reglas de carácter general y demás disposiciones que de estos emanen. Párrafo reformado DOF 27-03-2026 REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-03-2026 14 de 22 Dicha capacitación deberá contemplar, entre otros aspectos: I. El contenido de las políticas, criterios, medidas y procedimientos internos que la Entidad Colegiada haya desarrollado para el debido cumplimiento de la Ley, este Reglamento, las reglas de carácter general y las demás disposiciones que de estos emanen; Fracción reformada DOF 27-03-2026 II. La difusión de la Ley, este Reglamento, las reglas de carácter general y de sus respectivas modificaciones, así como de las demás disposiciones que de estos emanen y demás información sobre técnicas, métodos y tendencias para prevenir, detectar y dar Aviso de los actos u operaciones referidos en el artículo 17 de la Ley, según corresponda, y Fracción reformada DOF 27-03-2026 III. El desarrollo de procesos para la selección de personal, así como la adopción de programas anuales de capacitación dirigidos a quienes auxilien en la presentación de los Avisos de los integrantes de la Entidad Colegiada. Fracción adicionada DOF 27-03-2026 CAPÍTULO SEXTO DEL USO DE EFECTIVO Y METALES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.