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Artículo 50 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de los acuerdos que firma la UIF (Unidad de Inteligencia Financiera) con otras autoridades. Para que sean válidos, deben ser firmados por servidores públicos autorizados por el titular de la Secretaría. El acuerdo debe incluir quiénes lo firman, para qué sirve, cuánto dura, qué información se compartirá y cómo se manejará esa información (por ejemplo, si es confidencial). La UIF no puede dar acceso a su información ni a sus bases de datos si no ha firmado este tipo de acuerdo según lo que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 50.- El convenio de coordinación a que se refiere el artículo anterior, así como aquellos que celebre la UIF con otras autoridades competentes en términos de la Ley y el presente Reglamento, deberá ser suscrito por las personas servidoras públicas de la Secretaría que autorice su Titular mediante acuerdo, y considerar, cuando menos, los siguientes elementos: Párrafo reformado DOF 27-03-2026 I. El señalamiento de las personas representantes que tengan facultades para la celebración del convenio de coordinación correspondiente; Fracción reformada DOF 27-03-2026 II. El objeto del convenio, las obligaciones que de este deriven, así como la vigencia del mismo; III. La especificación de la información y documentación materia del convenio, así como los mecanismos de coordinación para solicitarla, dar respuesta y, en su caso, la forma en la que se tendrá acceso a la misma; IV. El establecimiento de los criterios y, en su caso, formatos mediante los cuales la información y documentación será requerida y proporcionada, y V. Los términos y condiciones para el manejo y reserva que se le dará a la referida información y documentación. La UIF no podrá proporcionar información o documentación, ni garantizar el acceso a sus bases de datos, cuando no se haya suscrito el convenio de coordinación referido en el presente artículo, en los términos a que se refiere el artículo 43 de la Ley. CAPÍTULO OCTAVO REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-03-2026 17 de 22 DE LAS EVALUACIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.