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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Artículo
51

Artículo 51 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) puede hacer guías o manuales con consejos prácticos para que los empleados de la propia UIF y los del SAT (la autoridad fiscal) se capaciten mejor. Estas guías no son obligatorias como una ley, sino que sirven como recomendaciones para que los cursos de preparación y actualización sean más efectivos. Esto aplica solo para lo que la Secretaría (la Secretaría de Hacienda) debe hacer según el artículo 11 de la Ley. Básicamente, es como si la UIF diera "tips" para que los trabajadores aprendan mejor su trabajo.

Texto oficial

Artículo 51.- La UIF, para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 11 de la Ley, por lo que corresponde a la Secretaría, podrá emitir guías o mejores prácticas para el desarrollo de los programas de capacitación, actualización y especialización de sus personas servidoras públicas y de las del SAT. Artículo reformado DOF 27-03-2026

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (pág. 17) ↗

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