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Artículo 52 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 52 dice que varias dependencias del gobierno, como la UIF (que investiga lavado de dinero), el SAT (encargado de los impuestos), y la Guardia Nacional, deben guardar o emitir comprobantes para demostrar que sus empleados tomaron cursos de capacitación. También se les harán exámenes para ver qué aprendieron en esos cursos. Es como cuando en tu trabajo te piden un papel que pruebe que tomaste un curso, y luego te hacen un examen para calificar si realmente aprendiste. La ley quiere asegurarse de que estos funcionarios estén bien preparados.

Texto oficial

Artículo 52.- La UIF, el SAT, la Unidad, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y la Guardia Nacional deberán expedir o resguardar las constancias que acrediten la participación de las personas servidoras públicas adscritas a ellas en los cursos de capacitación, actualización y especialización, a quienes se les practicarán evaluaciones sobre los conocimientos adquiridos. Artículo reformado DOF 27-03-2026

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

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